SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

y hubo una negativa reiterada por parte del Juez a la solicitud de dejar sin efecto los mandamientos de condena

Finalmente, respecto a la SC 0198/2011-R de 11 de marzo, invocado por los accionantes considerando que es análoga a su caso; en tal sentido, de una revisión minuciosa esta jurisprudencia, se extrae que la autoridad jurisdiccional emitió mandamientos de condena, por su parte el accionante solicitó la suspensión condicional de la pena y posteriormente, solicitó de manera reiterada se deje sin efecto el mandamiento de condena porque se encontraba pendiente de resolución la mencionada suspensión condicional de la pena, a lo que el juez dispuso no ha lugar la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento; en esos antecedentes, la instancia constitucional resolvió que correspondía dejar sin efecto dicho mandamiento de condena; es decir, que en la jurisprudencia invocada por los accionantes, ya existía una solicitud de suspensión condicional de la pena que estaba pendiente de resolución, y hubo una negativa reiterada por parte del Juez a la solicitud de dejar sin efecto los mandamientos de condena, y además, no se dio cumplimiento al art. 430 del CPP (remisión al juez de ejecución penal), motivando que el Tribunal de revisión determine que se debía dejar sin efecto el mandamiento de condena en tanto sea resuelta la solicitud de la suspensión condicional de la pena; por su parte, en el caso objeto de análisis, si bien en la Sentencia 23/13 emitida en contra de los ahora accionantes en su parte final se habilitó la aplicación de la suspensión condicional de la pena disponiendo que previamente debía darse cumplimiento a la previsión contenida en el art. 366 del CPP, éste aspecto no fue materializado por los ahora impetrantes de tutela por no haber sido notificados con el proveído de radicatoria de la causa; no obstante, el Juez directamente emitió los mandamientos de condena, a lo que, los ahora accionantes solicitaron la suspensión condicional de la pena, y entre otros también pidieron, dejar sin efecto los mandamientos ya citados mientras se resuelva la referida suspensión condicional de la pena; sin embargo, el Juez no se pronunció sobre la solicitud de dejar sin efecto los mandamientos de condena, dado que de antecedentes no se advierte que el mismo haya negado la solicitud de dejar sin efecto los citados mandamientos de condena emitidos, habiendo señalado en su informe escrito al Juez de garantías (fs. 32), que el caso se encuentra con solicitud de suspensión condicional de la pena, y que mereció la providencia de 12 de junio de 2019 señalando audiencia para considerar dicha solicitud para el 19 de similar mes y año, enmarcándose en el debido proceso en razón a dar cumplimiento al Auto Supremo (AS 866/2018-RRC) de 25 de septiembre; bajo esa comprensión, no se evidencia en el caso de autos, una negativa a la solicitud de dejar sin efecto los mandamientos de condena; por ello, es posible concluir que la SC 0198/2011-R, no es análoga al caso en análisis, en consecuencia no resulta vinculante al supuesto analizado.