SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

i)

Ahora bien, de acuerdo a la problemática planteada en la presente acción de libertad, se advierte que la parte accionante pretende que se resuelvan irregularidades del debido proceso en las que habría incurrido la autoridad judicial demandada en relación a la aplicación de la suspensión condicional de la pena; en tal sentido, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que el ámbito de protección constitucional relacionado al debido proceso vía acción de libertad es viable cuando concurren de forma simultanea dos presupuestos: i) El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Dentro de este contexto jurisprudencial, de los antecedentes fácticos y los argumentos expresados por los accionantes, quienes denuncian que la autoridad demandada, una vez devueltos los antecedentes del Tribunal Supremo de Justicia luego de sustanciarse el recurso de casación interpuesto por estos, no radicó de forma expresa la causa y menos les notificó con algún decreto de radicatoria, emitiendo directamente los mandamientos de condena, por lo cual consideran indebidamente detenido a Carmelo Cuellar Torrez, e ilegalmente amenazada con su libertad a Erika Hoyos Melendres, además de no haber considerado la suspensión condicional de la pena habilitada en la Sentencia 23/13, de forma prioritaria; son aspectos de los que no se advierte concretamente que tenga vinculación directa con el derecho a la libertad denunciado como vulnerado, al no operar como la causa directa de su restricción, supresión o amenaza, toda vez que según se tiene de los antecedentes del proceso, los nombrados fueron condenados a tres años de privación de libertad a través de la Sentencia 23/13, emitida por el Juez ahora demandado, la cual apelaron e incluso plantearon recurso de casación, mismo que fue declarado infundado a través del AS 866/2018-RRC, por lo que una vez en conocimiento de tal determinación, el Juez demandado libró los mandamientos de condena contra ambos accionantes, tomando en cuenta además, que el objeto de los mandamientos de condena es justamente hacer cumplir con la pena impuesta por la comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal lo que implica que la restricción de la libertad deviene de la Sentencia emitida en el proceso.