SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 107 a 108 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando dejar sin efecto los mandamientos de condena librados el 25 de febrero de 2019, en contra de los ahora impetrantes de tutela y librar el mandamiento de libertad a favor de Carmelo Cuellar Torrez, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes se tiene que los dos accionantes se encuentran sentenciados por la comisión del delito de hurto, previsto y sancionado en el art. 326 del Código Penal (CP) a tres años de reclusión dispuesto por la Sentencia 23/13 de 19 de junio de 2013, contra la cual interpusieron recurso de apelación restringida que fue declarado improcedente, lo que motivó la interposición del recurso de casación, que mereció el AS 866/2018-RRC, que declaró infundado el recurso de casación que hoy esta ejecutoriado, en cuyo cumplimiento el Juez demandado libró los mandamientos de condena contra ambos imputados; ii) El Juez de Sentencia Penal Noveno en suplencia legal de su similar Octavo ambos del departamento de Santa Cruz, libró los mandamientos de condena contra los hoy peticionantes de tutela, sin previa notificación con el decreto de radicatoria a las partes; y advertido de la existencia de la solicitud de suspensión condicional de la pena debió disponer lo que correspondía conforme a derecho y no emitir directamente los citados mandamientos, conforme señalan las SSCC 0528/2010-R de 12 de julio, 0563/2007-R de 5 de julio y 0198/2001 de 11 de marzo; y, iii) En ese contexto la jurisprudencia constitucional ha señalado que el principio de seguridad jurídica garantiza al ciudadano, que la actividad judicial procurará por encima de toda consideración, la protección de los derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material y eficaz, logrando una decisión judicial efectiva en base a principios, valores y derechos constitucionales como el de celeridad, máxime si está involucrado el derecho a la libertad, lo contrario constituye la vulneración de estos derechos y principios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- La norma prevista por el art. 366 del CPP, establece que el juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hubiesen inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los requisitos de que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años y que además no hubiese sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años,
- el procedimiento penal establece la suspensión condicional de la pena, como un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto»
- i)
- y hubo una negativa reiterada por parte del Juez a la solicitud de dejar sin efecto los mandamientos de condena
- III.4. Consideraciones adicionales
- REVOCAR en todo