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    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2020-RCA

    Fecha: 13-Ene-2020

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 89 a   90 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cliver Villalba Aguirre en representación legal de Cesar Vaca Severiche contra Pio Gualberto Peredo Claros y Juan Edgar Balderrama Balderrama, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • a)
    • rechazó
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 8
    • II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
    • el plazo de los seis meses establecidos para el cómputo del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, únicamente se suspenderá cuando el juez o tribunal de garantías a través de una resolución de rechazo o improcedencia no haya ingresado a resolver el fondo de una anterior de acción de amparo; en cuyo caso, el plazo suspendido volverá a computarse o tomarse en cuenta desde la notificación con la Resolución de garantías (si es que no fue impugnada)
    • II.3.  Análisis del caso concreto

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