Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2020-RCA
Fecha: 13-Ene-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 89 a 90 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cliver Villalba Aguirre en representación legal de Cesar Vaca Severiche contra Pio Gualberto Peredo Claros y Juan Edgar Balderrama Balderrama, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- rechazó
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
- el plazo de los seis meses establecidos para el cómputo del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, únicamente se suspenderá cuando el juez o tribunal de garantías a través de una resolución de rechazo o improcedencia no haya ingresado a resolver el fondo de una anterior de acción de amparo; en cuyo caso, el plazo suspendido volverá a computarse o tomarse en cuenta desde la notificación con la Resolución de garantías (si es que no fue impugnada)
- II.3. Análisis del caso concreto