AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2020-RCA
Fecha: 13-Ene-2020
rechazó
La mencionada Sala Constitucional, por Resolución de 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 89 a 90 vta., “rechazó” la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) La presunta vulneración a derechos y garantías constitucionales emerge de la emisión del Auto de Vista REG/S.CII/AINT.016/01.03.2019, que resolvió el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto de 6 de mayo de 2016, siendo la diligencia de notificación al accionante el 2 de igual mes de 2019, fecha desde la que se debe computar el plazo de seis meses en función a la línea jurisprudencial y lo señalado en el art. 129.II de la CPE; 2) Realizando el cómputo desde el 2 de mayo de 2019 hasta el 19 de noviembre del mismo año, transcurrieron seis meses y dieciséis días; 3) La presente acción de defensa fue interpuesta fuera del plazo legal, por lo que no se puede ingresar a su conocimiento por el principio de inmediatez al ser un presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento; y, 4) La parte solicitante de tutela tuvo el tiempo suficiente para formalizar la presente acción tutelar hasta antes de su vencimiento, además el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba únicamente dispuso un día de suspensión de labores y las actividades de las Salas Constitucionales fueron normales por lo que tampoco es posible considerar la flexibilización que señala la “SCP 0153/2018-S1” al ser distintos los fundamentos fácticos en el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- rechazó
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
- el plazo de los seis meses establecidos para el cómputo del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, únicamente se suspenderá cuando el juez o tribunal de garantías a través de una resolución de rechazo o improcedencia no haya ingresado a resolver el fondo de una anterior de acción de amparo; en cuyo caso, el plazo suspendido volverá a computarse o tomarse en cuenta desde la notificación con la Resolución de garantías (si es que no fue impugnada)
- II.3. Análisis del caso concreto