Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2020-RCA
Fecha: 13-Ene-2020
i)
Señala que: i) La “SCP 0277/2018” citando a la SC 0814/2006-R de 21 de agosto ratificó el entendimiento de que el cómputo de plazo de los seis meses se suspende con la interposición de la acción de amparo constitucional entre tanto sea resuelta sin analizar el fondo, por lo que puede formular la referida acción de defensa en el plazo restante, lo que fue invocado en la presente causa; ii) La “SCP 0153/2018” solo se citó como un antecedente que justifica en general la flexibilización del vencimiento del plazo de los seis meses, por lo que solicita que la acción tutelar presentada sea admitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- rechazó
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
- el plazo de los seis meses establecidos para el cómputo del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, únicamente se suspenderá cuando el juez o tribunal de garantías a través de una resolución de rechazo o improcedencia no haya ingresado a resolver el fondo de una anterior de acción de amparo; en cuyo caso, el plazo suspendido volverá a computarse o tomarse en cuenta desde la notificación con la Resolución de garantías (si es que no fue impugnada)
- II.3. Análisis del caso concreto