Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2020-RCA
Fecha: 13-Ene-2020
I.2.
Señala como lesionados los derechos al debido proceso en sus elementos a la doble instancia, a la igualdad en la aplicación de la ley y precedentes jurisprudenciales, a la “aplicación correcta de la ley”, a la congruencia interna en el fallo; al acceso a la justicia, a ser oído por autoridad competente e igualdad en el proceso; citando al efecto, los arts. 115, 120.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- rechazó
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
- el plazo de los seis meses establecidos para el cómputo del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, únicamente se suspenderá cuando el juez o tribunal de garantías a través de una resolución de rechazo o improcedencia no haya ingresado a resolver el fondo de una anterior de acción de amparo; en cuyo caso, el plazo suspendido volverá a computarse o tomarse en cuenta desde la notificación con la Resolución de garantías (si es que no fue impugnada)
- II.3. Análisis del caso concreto