AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2020-RCA
Fecha: 13-Ene-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Bajo ese orden, el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, plasmó que la parte accionante tiene seis meses como plazo máximo para interponer esta acción de defensa, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, término que puede eventualmente ser suspendido, por la tramitación de una acción de amparo constitucional concluida con una resolución constitucional sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, o que se haya declarado su improcedencia por parte de un Juez o Tribunal de garantías, o Salas Constitucionales y que la misma no haya sido impugnada, dejando con ello la posibilidad de la presentación de una nueva acción tutelar tomando en cuenta el plazo que le queda.
Al respecto el accionante a través de su representante en la demanda de la acción de amparo constitucional (fs. 82 vta.) indica que el cómputo de seis meses fue suspendido inicialmente del “23 de septiembre al 3 de octubre -diez días-” tiempo que duró la tramitación de la causa en un primer momento; y que nuevamente quedó en suspenso desde el 18 de octubre al 29 de mismo mes y año, por once días, periodo que duró en un segundo intento, señalando que el Auto de Vista cuestionado le fue notificado el 2 de mayo de 2019; en consecuencia, se encuentra vigente el plazo para presentar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- rechazó
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
- el plazo de los seis meses establecidos para el cómputo del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, únicamente se suspenderá cuando el juez o tribunal de garantías a través de una resolución de rechazo o improcedencia no haya ingresado a resolver el fondo de una anterior de acción de amparo; en cuyo caso, el plazo suspendido volverá a computarse o tomarse en cuenta desde la notificación con la Resolución de garantías (si es que no fue impugnada)
- II.3. Análisis del caso concreto