AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2020-RCA

Fecha: 13-Ene-2020

II.3.  Análisis del caso concreto

         Bajo ese orden, el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, plasmó que la parte accionante tiene seis meses como plazo máximo para interponer esta acción de defensa, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, término que puede eventualmente ser suspendido, por la tramitación de una acción de amparo constitucional concluida con una resolución constitucional sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, o que se haya declarado su improcedencia por parte de un Juez o Tribunal de garantías, o Salas Constitucionales y que la misma no haya sido impugnada, dejando con ello la posibilidad de la presentación de una nueva acción tutelar tomando en cuenta el plazo que le queda.

Al respecto el accionante a través de su representante en la demanda de la acción de amparo constitucional (fs. 82 vta.) indica que el cómputo de seis meses fue suspendido inicialmente del “23 de septiembre al 3 de octubre -diez días-” tiempo que duró la tramitación de la causa en un primer momento; y que nuevamente quedó en suspenso desde el 18 de octubre al 29 de mismo mes y año, por once días, periodo que duró en un segundo intento, señalando que el Auto de Vista cuestionado le fue notificado el 2 de mayo de 2019; en consecuencia, se encuentra vigente el plazo para presentar la acción de amparo constitucional.