Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto,
Se demanda la inconstitucionalidad del “…art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto, del Reglamento de Régimen Disciplinario en parte que establece: ‘El proceso disciplinario NO admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…”’ (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I, y 256 de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14 del PIDCP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto,
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR