Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal; y, en consecuencia, RECHAZAR la
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto,
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR