AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
II.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo establecido por el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; debiendo para el efecto verificar el cumplimiento de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional.
De la revisión de la demanda, resulta evidente que la acción normativa cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, puesto que fue presentada por una sola vez dentro de la tramitación del proceso disciplinario instaurado contra el accionante a denuncia de Georgia Silvia Nava Miranda, en el cual estaría pendiente la emisión de la resolución de los incidentes y la excepción formulada por el accionante. Asimismo, se tiene que Julio César Sandoval Sandoval identificó plenamente la norma cuya inconstitucionalidad pretende, lo cual no aconteció con los preceptos constitucionales considerados infringidos por la misma, puesto que a fs. 17 y vta., bajo el título de normas constitucionales infringidas, señaló a los arts. 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II, 117.I, 120.I, 178.I, y 256 de la CPE, mientras que a fs. 18 y vta., solamente cita a los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I y 178.I de la Norma Suprema, para luego a fs. 22 identificar como preceptos considerados lesionados a los arts. 115.II, 119.II de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14 del PIDCP, y finalmente señala a fs. 22 vta., que la norma viola flagrantemente los arts. 115, 116, 117, 119, 120 y 178 de la CPE, falta de precisión por la cual no puede establecerse que se hubiera realizado la correspondiente contrastación entre la norma impugnada con cada uno de los preceptos constitucionales considerados infringidos, lo cual conlleva a demostrar que el accionante omitió considerar que la demanda debía contar con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional conforme señaló el Fundamento Jurídico precedente, ya que en la acción de control normativo en lugar de realizar dicha contrastación explicando como la norma impugnada resultaba contraria a la Ley Fundamental, se transcribieron preceptos constitucionales y jurisprudencia, sin considerar que resulta imprescindible precisar, argumentar y justificar de manera clara y puntual los razonamientos por los cuales sería considerada contraria a cada artículo constitucional identificado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto,
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR