AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-CA

Fecha: 13-Ene-2020

Fragmento 1


En consulta la Resolución de 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Julio César Sandoval Sandoval, demandando la inconstitucionalidad del “…art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto, del Reglamento de Régimen Disciplinario en parte que establece: ‘El proceso disciplinario NO admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia”’ (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I, y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).