AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-CA

Fecha: 13-Ene-2020

rechazar

Por Resolución de 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 32 a 34, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Se alega la inconstitucionalidad del art. 64 apartado c), punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario, siendo lo correcto párrafo quinto del inciso c) del art. 64 del referido Reglamento, el cual establece que el proceso disciplinario no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; y, b) La presente acción normativa carece de fundamentación jurídico-constitucional que explique cómo el precepto impugnado lesiona elementos constitutivos de la normativa constitucional-convencional y tampoco precisa cómo afectaría a la resolución final del proceso sumario, por lo que no se generó duda razonable que permita promover la acción de inconstitucionalidad concreta.