AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
rechazar
Por Resolución de 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 32 a 34, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Se alega la inconstitucionalidad del art. 64 apartado c), punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario, siendo lo correcto párrafo quinto del inciso c) del art. 64 del referido Reglamento, el cual establece que el proceso disciplinario no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; y, b) La presente acción normativa carece de fundamentación jurídico-constitucional que explique cómo el precepto impugnado lesiona elementos constitutivos de la normativa constitucional-convencional y tampoco precisa cómo afectaría a la resolución final del proceso sumario, por lo que no se generó duda razonable que permita promover la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto,
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR