AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-CA

Fecha: 13-Ene-2020

I.2. Respuesta a la acción

Instalada la audiencia sumaria dentro del proceso disciplinario 029/2019 seguido contra el accionante, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí (fs. 27 y vta.) corrió traslado de esta acción normativa; ante ello, René Daniel Arroyo Bustillos, Fiscal Investigador de la Dirección de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, por memorial presentado el 26 del citado mes y año, cursante de fs. 28 a 30 vta., respondió la acción de control normativo pidiendo su rechazo, aduciendo que fue presentada únicamente con la finalidad de generar una instancia dilatoria, señalando además que todos los supuestos argumentos del accionante no cuentan con sustento jurídico válido conforme lo requerido entre otras por la SCP 0630/2013 de 4 de octubre, no habiendo respaldado su petición en base a un análisis jurídico doctrinal en cuanto al texto constitucional, limitándose a indicar vulneración de derechos y garantías, sin sustentar su afirmación.