AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-CA

Fecha: 13-Ene-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 14 a 24, el ahora accionante, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra a denuncia de Georgia Silvia Nava Miranda, en la que se dictó la Resolución de Admisión de Denuncia GCM 026/2019 de 24 de abril, por presunta infracción disciplinaria de falta muy grave prevista en el art. 121 del Reglamento de Régimen Disciplinario, interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta considerando que la norma impugnada es inconstitucional.

Refirió que, dicha inconstitucionalidad deviene porque habiendo interpuesto incidentes de nulidad del auto de apertura de juicio administrativo y de nulidad del sumario administrativo; así como, opuesta la excepción de falta de acción, el Juez Sumariante al momento de considerar las mismas, debió necesariamente dar aplicación al artículo impugnado, resultando por aplicación de dicha norma la inadmisibilidad de los incidentes como de la excepción, ya que el precepto demandado de inconstitucional limitó su derecho a la defensa, impidiendo que el juzgador entre a analizar la verdad material o no de sus incidentes y excepción.

Indicó que, al aplicar el Juez Sumariante la norma impugnada y en consecuencia determinar la inadmisibilidad del incidente le impuso de forma ilegal la obligación de ejercer la defensa en el proceso, pese a que el hecho denunciado no se adecua al tipo disciplinario por el que se dispuso la apertura del referido proceso disciplinario, incurriendo la Autoridad Sumariante en flagrante violación al debido proceso en la vertiente del juez natural; así como, en su vertiente de la legalidad, la no discriminación, la defensa procesal y el principio de favorabilidad al ser sometido a un proceso sancionador abierto y tramitado violando la propia Constitución Política del Estado.

Manifestó que la norma impugnada es inconstitucional e inconvencional, ya que infringe su derecho a ser juzgado en igualdad de condiciones que otras personas, siendo que por el solo hecho de ejercer el cargo de fiscal de materia, se le restringe el derecho a ser juzgado con el debido proceso, limitando su derecho a la defensa por existir discriminación del Órgano del Estado por el ejercicio de la función de fiscal de materia.