Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
Fragmento 1
En consulta la Resolución Municipal 90/2019 de 30 de diciembre, cursante de fs. 19 a 23, pronunciada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba, que determinó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Clary Mabel Montaño Terceros, Alcaldesa de dicho municipio, demandando la inconstitucionalidad del art. 10.I de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, en la frase: “Órgano Electoral”; por ser presuntamente contraria a los arts. 12 y 272 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- a)
- promover
- procederá en el marco de un proceso
- 4.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- REVOCAR