Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
Fragmento 11
En ese orden, los aspectos mencionados precedentemente no fueron compulsados por la autoridad administrativa consultante a tiempo de emitir la Resolución Municipal 90/2019, la cual carece de fundamentación jurídica que explique cómo y por qué la norma impugnada resulta contraria a los referidos preceptos constitucionales, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, haciendo únicamente una relación de los hechos sucedidos y describió la norma constitucional supuestamente transgredida, al igual que el memorial de demanda, incumpliendo de esa forma lo previsto en el procedimiento contenido en el art. 80.II del CPCo.
- Fragmento 1
- a)
- promover
- procederá en el marco de un proceso
- 4.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- REVOCAR