AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
30 de diciembre de 2019
En ese marco, teniendo en cuenta los datos consignados de forma precedente, se advierte que al momento de la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad concreta que data del 30 de diciembre de 2019, el proceso disciplinario seguido contra el accionante ya había concluido con el pronunciamiento de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 81/2019 de 11 de diciembre; es decir, que la decisión donde el accionante pretendía la aplicación de la norma demandada de inconstitucional, ya fue emitida, y si bien el art. 121.IV de la LNP, prevé que en el plazo de veinticuatro (24) horas de la notificación con la resolución final disciplinaria, las partes podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación sobre aspectos formales, para lo cual el Tribunal Disciplinario se pronunciará en el plazo de dos (2) días hábiles; empero, el accionante no interpuso la solicitud de enmienda y complementación, antes del planteamiento de esta acción normativa -extremo que además no hubiera cambiado el contenido de fondo de la determinación-; asimismo, se debe considerar que el art. 121.II de la citada Ley, es claro al establecer que: “…El Tribunal de Apelación emitirá resolución final disciplinaria de segunda instancia en el plazo de cinco (5) días hábiles, sin recurso ulterior” (las negrillas fueron añadidas); de lo cual se infiere que el accionante no cuenta con ningún otro recurso para cuestionar la Resolución final emitida.
En consecuencia, al evidenciar que no existe una resolución futura donde vaya a aplicarse o una que dependa de la constitucionalidad de la norma ahora cuestionada; es decir, el art. 105 inc. b) de la LNP, se concluye que la presente acción de inconstitucionalidad concreta incoada, incumple con la previsión legal contenida en el art. 73.2 del CPCo, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la misma, por la causal contenida en el art. 27.II inc. b) del mencionado Código, al haberse interpuesto en forma extemporánea.
- Sumariante Disciplinaria de la Dirección del Notariado Plurinacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- sin recurso ulterior
- las partes podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación sobre aspectos formales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 30 de diciembre de 2019
- RATIFICAR