Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas fueron añadidas).
De igual forma, el art. 81.I del citado Código, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de le Ejecutoria de la Sentencia”.
- Sumariante Disciplinaria de la Dirección del Notariado Plurinacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- sin recurso ulterior
- las partes podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación sobre aspectos formales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 30 de diciembre de 2019
- RATIFICAR