Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
sin recurso ulterior
II. El sumariante remitirá los antecedentes ante el Tribunal de Apelación en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, previo conocimiento de la parte contra, quien deberá responder dentro del mismo plazo de la remisión. El Tribunal de Apelación emitirá resolución final disciplinaria de segunda instancia en el plazo de cinco (5) días hábiles, sin recurso ulterior. No podrá admitirse prueba en segunda instancia.
- Sumariante Disciplinaria de la Dirección del Notariado Plurinacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- sin recurso ulterior
- las partes podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación sobre aspectos formales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 30 de diciembre de 2019
- RATIFICAR