AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2020-CA

Fecha: 28-Ene-2020

rechazar

Por Resolución de 8 de enero de 2020, cursante de fs. 35 a 40 vta., Silvia Vásquez López, Sumariante Disciplinaria de DIRNOPLU, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mario Siles Sánchez, fundamentando que: a) El accionante omitió exponer de manera fundada y precisa, en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales, limitándose a hacer la transcripción de las mismas; b) La Ley del Notariado Plurinacional modificada en parte por la Ley 915 de 22 de marzo de 2017 y la Ley 1115 de 29 de octubre de 2018, fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada por el Presidente del Estado, por lo que cumple con el principio de reserva legal, y por lo tanto, viene acompañada del principio de tipicidad, motivo por el que lo dispuesto en el art. 105 inc. b) de la LNP, advierte cuáles son las conductas sancionables vía disciplinaria, y en el presente caso, se traducen en el incumplimiento de disposiciones, circulares e instructivos pronunciados por la Dirección del Notariado Plurinacional o Dirección Departamental en materia administrativa y de control de notarías, siendo un deber ineludible de los notarios de fe pública cumplir, aplicar y obedecer la Ley y sus Reglamentos;    c) Por lo anterior, se evidencia que el accionante incumplió el art. 24.3 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, la exposición de hechos con claridad y fundamentación requeridos para formular la acción de inconstitucionalidad concreta, que requiere un alineamiento legal debidamente motivado y fundamentado; y, d) La SCP 1620/2014 de 19 de agosto, declaró la constitucionalidad de la Ley del Notariado Plurinacional, razón por la que no hay duda respecto a la misma.