AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
II.3. Análisis del caso concreto
La presente acción normativa (fs. 26 a 32 vta.), fue interpuesta dentro de un proceso disciplinario administrativo iniciado contra el accionante, dictándose la Resolución de Primera Instancia DIRNOPLU-CBBA-SD/JL 020/2019 de 24 de octubre, que declaró probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 105 inc. b) de la LNP contra el nombrado y le aplicó la sanción de multa de cuatro salarios mínimos nacionales a ser depositados a la cuenta de la Dirección del Notariado Plurinacional Recaudadora vía voluntaria, en el plazo de tres días hábiles computable a partir de la ejecutoría de la resolución (fs. 9 a 17 vta.); contra esa determinación, el accionante planteó recurso de apelación, que fue resuelto por Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 81/2019 de 11 de diciembre, que confirmó la Resolución de primera instancia (fs. 18 a 25).
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada en el marco de un proceso, ya sea judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- Sumariante Disciplinaria de la Dirección del Notariado Plurinacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- sin recurso ulterior
- las partes podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación sobre aspectos formales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 30 de diciembre de 2019
- RATIFICAR