AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2020-CA

Fecha: 28-Ene-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 26 a 32 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra, el Auto de admisión y apertura 012/2019 de 27 de septiembre, suscrito por la Sumariante, no hace ninguna referencia al Instructivo DIRNOPLU/019/2017 de 20 de abril, dictado por Patricia Guzmán Meneses, Directora interina de la Dirección del Notariado Plurinacional; empero, pese a ello, la Resolución de primera instancia DIRNOPLU.CBBA SD/JL 20/2019 de 24 de octubre, declaró probada dicha denuncia, señalando que incurrió en la falta grave prevista en el art. 105     inc. b) de la LNP, por incumplir el referido Instructivo, que en sus numerales 2 y 3, dispone que: “…‘2. Todas las notarias y notarios de fe pública tienen la obligación de verificar la autenticidad de testimonios de Escrituras Públicas, Poderes y Certificación de Firmas y Rubricas, que sean presentadas en su oficina notarial para la tramitación de cualquier actuación notarial…”’ (sic); y, “…‘3. Para verificar la información y datos de referencia de las notarias y notarios de fe pública pueden ingresar a la página web institucional de la Dirección del Notariado Plurinacional (…) para verificar si el dato o número de referencia que contienen estos documentos son los que están registrados, aclarando también que esta obligación es inherente a la función notarial, es decir que las notarias y notarios de fe pública son quienes deben realizar esta verificación y no delegar la misma…” (sic).

De lo cual, se denota la delegación de facultades para tipificar infracciones que realiza la Asamblea Legislativa Plurinacional a favor de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU) y sus Direcciones Departamentales, a través de resoluciones, instructivos y circulares, y no mediante una norma reglamentaria sancionatoria, que son actos administrativos totalmente distintos en su naturaleza y alcance, violando el principio de legalidad; además, que otorga facultades prácticamente discrecionales para tipificar infracciones disciplinarias a esa instancia administrativa, violando el principio de taxatividad.

Finalmente, manifiesta la relevancia que tiene la norma legal impugnada en la decisión del proceso, en su condición de Notario de Fe Pública 6 del distrito judicial de Cochabamba; por cuanto, con la inconstitucional habilitación otorgada por ese numeral, la Dirección del Notariado Plurinacional aprobó el Instructivo DIRNOPLU/019/2017; que resultaría inaplicable al proceso en cuestión.