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    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-CA

    Fecha: 28-Ene-2020

    b)

    Conforme a la normativa desarrollada, es menester señalar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso ya sea judicial o administrativo.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazar
    • procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
    • en el marco de un proceso judicial o administrativo
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
    • b)
    • procederá en el marco de un proceso judicial o
    • que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes
    • la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
    • que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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