AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante promueve la acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario administrativo iniciado en su contra, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 12 numeral 14 de la LRDPB, el cual es demandado de inconstitucional por considerar que conculca sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, así como las normas que conforman el bloque de constitucionalidad.
Bajo ese contexto, de acuerdo a lo previsto por el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, emitir un pronunciamiento sobre la admisión o rechazo de la presente acción normativa; a tal efecto, se debe comprobar si la parte accionante dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad.
De la revisión de la documentación aparejada al expediente constitucional, se advierte que dentro del proceso disciplinario instaurado contra el ahora accionante, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 084/2018 de 12 de noviembre, sancionándolo con el retiro temporal de tres meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la comisión de la falta prevista en el art. 12 numeral 14 de la LRDPB (fs. 281 a 288), determinación que fue apelada por el indicado accionante el 29 de marzo de 2019 (fs. 293 a 296 vta.). El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana mediante RA 165/2019 de 8 de octubre, declaró improbado el recurso de apelación y confirmó en todo la Resolución de Primera Instancia -084/2018- (fs. 333 a 345), decisión que fue notificada al accionante el 1 de noviembre de 2019 (fs. 346), quien solicitó enmienda y complementación el mismo día (fs. 349), que fue resuelta por Auto de 4 del mes y año citados, disponiendo no ha lugar a dicha solicitud (fs. 354 a 355), determinación que se notificó al accionante el 25 de noviembre de 2019 (fs. 356).
De los datos consignados precedentemente, se advierte que al momento de la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad concreta que data del 5 de noviembre de 2019, el proceso disciplinario seguido contra el accionante ya había concluido con el pronunciamiento de la RA 165/2019 de 8 de octubre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; es decir, que ya no existiría ninguna decisión pendiente en la cual pueda aplicarse la norma demandada de inconstitucional; y si bien, en el caso de análisis el accionante interpuso la solicitud de enmienda y complementación, antes del planteamiento de esta acción de control normativo, la misma de conformidad a lo previsto por los arts. 94 y 98 de la Ley 101 no puede afectar el fondo de la resolución.
En ese sentido, la situación descrita demuestra el incumplimiento de la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo por parte del accionante, norma procesal que claramente establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procede en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada; y como se tiene señalado, en el presente caso, la máxima instancia de decisión dentro los procesos disciplinarios policiales, ya emitió un pronunciamiento definitivo, motivo por el cual no existe dentro del referido proceso disciplinario ninguna instancia pendiente de resolución ni tampoco recurso alguno que pueda modificar el fondo de la sanción impuesta al accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- b)
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR