AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, cursante de fs. 358 a 363 vta., el accionante refiere que se le instauró un proceso disciplinario por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 12 numeral 14 de la LRDPB; cuando se encontraba en ejercicio de sus labores en el régimen penitenciario de la Policía, como escolta de una ciudadana que tenía arresto domiciliario con salidas laborales, que cambió de domicilio antes de que su persona cumpla sus funciones; habiendo sido “suspendido” por tres meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por Resolución de Primera Instancia 084/2018 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, determinación que en tiempo oportuno fue apelada.
Refiere que durante la etapa investigativa se vulneró la presunción de inocencia, pese a haber fundamentado que fue destinado como escolta y que la Gobernadora era la encargada de dar parte de todo lo sucedido en el Penal; asimismo, durante la tramitación del proceso disciplinario se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba, al trabajo, porque su desvinculación laboral afecta a quienes dependen de su salario; a la salud, al quedarse él y su familia sin seguro médico; al salario justo y otros.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- b)
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR