Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
en el marco de un proceso judicial o administrativo
El art. 73.2 del citado Código, determina que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- b)
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR