AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
rechazar
El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por Resolución 195/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 365 a 370, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no efectuó una argumentación suficiente y que ponga en duda la constitucionalidad de las normas cuestionadas; además, la acción normativa intentada carece de fundamentación fáctica, al no establecer de qué forma los artículos cuestionados son contrarios a la Ley Fundamental, toda vez que no identifica de manera precisa de qué modo la disposición del art. 12 de la Ley 101 es incompatible con la Constitución Política del Estado, y atenta a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba, al trabajo y otros; b) El precepto legal cuestionado de inconstitucional, fue aprobado mediante Ley 101 de 4 de abril de 2011; en consecuencia, goza de constitucionalidad conforme lo dispuesto por el art. 410 de la CPE, concordante con el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo expuesto, se tiene que la acción planteada carece de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo; y, c) El accionante fue acusado por una responsabilidad administrativa tipificada en el art. 12 numeral 14 de la citada Ley 101, de lo que se advierte que no se vulneraron los arts. 115, 116 y 117 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- b)
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR