AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-CA

Fecha: 28-Ene-2020

que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes

Del artículo citado, se extrae que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, que tienen que ser necesariamente aplicadas a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, aplicadas en la resolución final, o conforme al entendimiento señalado en el anterior punto, en la resolución que se vaya a pronunciar en un incidente o excepción antes de emitirse la sentencia de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución.