Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
Asimismo, el art. 79 del precitado Código, referido a la legitimación activa de esta acción, determina que: ‘Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción’.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- b)
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR