Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
8.
En ese orden, cabe remitirnos a la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, la cual dejo establecido que: “El legislador constituyente con la finalidad de proteger los derechos de orden constitucional y legal no protegidos por otras acciones tutelares, ha previsto a la acción de amparo constitucional (art. 129 y ss. de la CPE), por lo que toda interpretación a su procedimiento y requisitos de admisibilidad debe efectuarse teniendo en cuenta esta finalidad que además es coincidente con la ‘voluntad del constituyente’ al tenor del art. 196.II de la CPE (interpretación teleológica).