Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
i)
Argumenta que: i) Conforme lo dispuesto por el art. 33.7 del CPCo, las pruebas que deben ser presentadas son aquellas que estén en su poder o señalar el lugar donde se encuentren; en ese sentido, amparado en dicho artículo, indicó que toda la prueba se encuentra en la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, habiendo solicitado se pida la remisión del expediente; y, ii) Corresponde se admita la demanda de acción de amparo constitucional y se fije audiencia en cuarenta y ocho horas.