AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
o señalar el lugar en que se encuentra
Por su parte el legislador ordinario en la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional asume una posición más flexible en lo relativo a la presentación de prueba para acreditar los ‘…actos u omisiones ilegales o indebidos (…) que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’ (art. 128 de la CPE) así como requisito de admisión en el art. 77.5 estableció como carga procesal la de ´acompañar la prueba en que funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra…´ de forma que si bien la parte accionante cuenta con la carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba que acredite sus alegaciones respecto a la carga procesal de adjuntar la prueba corresponde a la que justamente posee y por tanto tiene la posibilidad de aportar la misma al proceso de amparo constitucional” (las negrillas son nuestras).