AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
presente, en su caso, los
En este sentido la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo en la búsqueda de la verdad material puede extraerse del propio diseño del legislador constituyente de la acción de amparo constitucional así en lo referente a los medios probatorios de ‘…actos u omisiones ilegales o indebidos (…) que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’ (art. 128 de la CPE), así el art. 129.III de la CPE, establece como una de las finalidades de la notificación a la o al servidor público, o a la persona individual o colectiva demandada la de permitir que ‘…preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado…’ e incluso ante la eventualidad de no presentarse la prueba por la parte demandada ha previsto en el art. 129.IV de la CPE, que ‘La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante…’ otorgando inclusive la facultad al Tribunal Constitucional Plurinacional de oficio la facultad de requerir la remisión de prueba al tenor del art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) o incluso producirla al tenor del art. 42 de la misma ley.