AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-RCA

Fecha: 28-Ene-2020

TODA LA PRUEBA SE ENCUENTRA

En el memorial presentado el 17 de diciembre de 2019, el accionante señaló que “…TODA LA PRUEBA SE ENCUENTRA en el Juzgado 1ro de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, por lo que SEÑALO QUE DICHA PRUEBA SE ENCUENTRA EN DICHO LUGAR, por lo que pido se ORDENE SE REMITAN EL EXPEDIENTE A SU CONOCIMIENTO…” (sic [fs. 22 vta.]); es decir, que si bien no adjuntó la prueba extrañada, indicó el lugar donde se encuentra, cumpliendo con lo previsto en la norma procesal constitucional y la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, que deja establecido que toda persona que pretende tutela a través de una acción de amparo constitucional debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o citar el lugar donde se encuentren, ya que la resolución a ser pronunciada dentro la misma debe estar basada en hechos probados y certeros.

Estando desvirtuado el fundamento de la citada Sala Constitucional, a partir del cual se declaró por no presentada la acción tutelar que nos ocupa, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, analizar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, considerando que el impetrante de tutela pertenece a un grupo de atención prioritaria, al ser una persona de la tercera edad, como consta del certificado de nacimiento cursante a fs. 4, y que solicitó la priorización y resolución de su causa ante la autoridad ahora demandada (fs. 14), al no existir otro mecanismo de impugnación, el nombrado cumplió con el principio de subsidiariedad.

Así también, respecto al cumplimiento del principio de inmediatez, que impele a las partes para activar este mecanismo de defensa dentro del plazo máximo de los seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva a los derechos y garantías constitucionales de acuerdo a los arts. 129.I de la CPE y 55 del CPCo; en ese sentido, en el caso concreto este plazo corresponde que sea considerado a partir del memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante a fs. 14, tomando en cuenta que hasta ese momento persistía el acto lesivo, tal como menciona el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional respecto a la aclaración sobre el cumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad.