SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S4
Fecha: 09-Ene-2020
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Pando, mediante Resolución de 12 de abril de 2019, cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, fundando su fallo en los siguientes argumentos: i) La denuncia de la acción de amparo constitucional, versó sobre el hecho de que el Juez Público de Familia Primero del citado departamento, dispuso la aplicación de una medida cautelar, en virtud de la cual se revocó la guarda provisionalmente en favor del padre, sin la debida fundamentación y pruebas, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso; ii) Revisados los Autos Interlocutorios de 7 y 20 de marzo de 2019, dictados por la autoridad hoy demandada, se advirtió que se consideró la decisión de aplicar la medida provisional, como emergencia del inicio de un proceso penal por parte del Ministerio Público, por un delito contra la libertad sexual de una persona vulnerable como es el niño, que conforme lo manifestado por el Juez de la causa, merecía en ese momento protección inmediata, más allá de formalismos legales, considerando que la denuncia por sí sola era un antecedente documental grave, que ameritó la medida ahora de cuestionada; iii) Los Autos dictados por el Juez demandado, se encuentran con la debida fundamentación, por cuanto refieren especialmente a los arts. 60 de la CPE; y, 220 inc. k) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, más tomando en cuenta, que la misma no requiere ser amplia para sostener la decisión asumida por la autoridad hoy demandada, al velar por el interés superior del niño; y, iv) El mantener la medida cautelar respecto a la guarda del menor a favor del padre, no lesionó derechos ni garantías constitucionales, acusados por la impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente
- toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR