SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S4
Fecha: 09-Ene-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fruto de una relación sentimental que sostuvo con José Alejandro Montaño Claros, nació su hijo AA, que al presente cuenta con cinco años de edad; quien luego de su separación quedó bajo su guarda, obligándose el padre a pasar la respetiva asistencia familiar de carácter mensual mediante acuerdo transaccional, que fue homologado y ejecutoriado por el Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando.
Sin embargo, el 1 de marzo de 2019, José Alejandro Montaño Claros presentó escrito al referido Juez, solicitando la aplicación inmediata de medidas cautelares provisionales, como ser la prohibición y alejamiento de su persona como madre del menor y de su familia materna, respecto de él y de su hijo y la revocatoria de la guarda, disponiendo que la misma quede en su favor, hasta que concluya la investigación penal iniciada el 2 de febrero de igual año, por la posible comisión de un delito, en razón a que, por comentarios efectuados por el menor, éste hubiera sido objeto de toques impúdicos por parte de su tío Víctor Gálvez, que se encontraba en estado de ebriedad y con quien vive junto a su madre y abuelo, hecho ratificado en una entrevista psicológica, pidiendo se dé curso a la medida cautelar a fin de precautelar la integridad física, moral y psicológica de su hijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente
- toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR