SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S4

Fecha: 09-Ene-2020

i)

La solicitante de tutela de tutela ratificó su memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló lo siguiente: i) Cuando hay un proceso de asistencia ya concluido, se podrá tocar la guarda en la vía de la excepcionalidad y el juez debe fundamentar cuáles son esas excepciones siempre cuidando el derecho superior de los menores; ii) Si no se advirtieron estas excepciones, la guarda debió tramitarse conforme al Código Niña, Niño y Adolescente –Ley 548 de 17 de julio de 2014–; por lo que, al no tener esa facultad legal y no fundamentar por qué se le quitó la guarda, interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2019, a través del cual, se negó su admisión, en virtud a que apeló en el efecto suspensivo contra un auto interlocutorio simple; empero, en igual fecha José Alejandro Montaño Claros interpuso recurso de reposición, pidiendo el cese de la asistencia del menor, ya que la guarda estaba en su favor, por cuyo efecto el Juez demandado respondió y reconoció que incurrió en un error, debido a que el demandante le pidió medidas cautelares y de manera provisional la revocatoria de la guarda, entendiendo su autoridad como modificación de la guarda, dejando sin efecto el Auto de 7 del mencionado mes y año y manteniendo las medidas cautelares de carácter personal; iii) Como este Auto es único y versó sobre medidas cautelares, no existe impugnación alguna en su contra; sin embargo, observó que los arts. 271, 274, 275 y ss. del Código de las Familias y del Proceso Familiar, obligan al juzgador a dictar estas medidas pero en un proceso; no obstante, después de anular la demanda incidental de modificación de guarda, con la condición de que el demandante aclare su pretensión, el Juez de la causa, dejó subsistente la medida cautelar de mantener la guarda en favor del padre, confirmando la revocatoria de ésta; iv) La denuncia penal presentada el 2 de febrero de 2019, por el supuesto delito de abuso sexual contra el menor, fue rechazada por el Fiscal de Materia, el 9 de abril del indicado año, es decir que, ni siquiera el Juez pudo solicitar una entrevista psicológica con su hijo para fundamentar la medida cautelar de revocatoria de guarda; y, v) Otro de los argumentos que señaló el ahora tercero interesado, es que el menor estaba en una situación de vulnerabilidad, ya que vivía con su persona, con sus abuelos y su tío, entonces se habría producido el hecho en ese lugar; por lo que, antes de conocer el resultado de esa investigación preliminar, se salió de la casa de sus padres, entregando en la presente audiencia el documento privado de alquiler de una habitación ubicada en el barrio 27 de mayo, frente a la plaza, adjuntando un muestrario fotográfico para mayor abundamiento.