Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S4
Fecha: 09-Ene-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos defensa y fundamentación, a la igualdad de las partes ante la ley y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, en razón a que, la autoridad demandada, dispuso la guarda provisional de su hijo AA, en favor de su padre, sin que dicha medida la haya dispuesto al interior de un proceso, basando su decisión en una copia simple de un acta de denuncia en el Ministerio Público, sin exigir ningún otro elemento probatorio mínimo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente
- toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR