Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S4
Fecha: 09-Ene-2020
II.5.
II.5. Cursa el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2019, por medio del cual, el Juez demandado, admitió la demanda incidental de modificación de guarda, interpuesta por José Alejandro Montaño Claros, determinando las medidas provisionales siguientes: a) Provisionalmente disponer que la guarda del menor AA esté confiada al padre José Alejandro Montaño Claros; b) La prohibición de cualquier miembro de su familia materna de comunicarse con su hijo; y, c) Disponiendo provisionalmente un régimen de visitas de la madre (fs. 56 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente
- toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR