SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S4
Fecha: 09-Ene-2020
II.6.
II.6. Por Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2019, el Juez hoy demandado, dentro del fenecido proceso de resolución inmediata por existencia de acuerdo de asistencia familiar, atendió el recurso de reposición formulado por José Alejandro Montaño Claros, a través del cual éste último indicó que su persona solicitó la aplicación de medidas provisionales cautelares y revocatoria de guarda de su hijo AA, ya que aún no presentó demanda de guarda; por lo que en virtud a dicho recurso, la autoridad demandada, advertido de su error, al haber tramitado equívocamente la solicitud de recurrente como modificación de guarda, admitiéndose una errada demanda incidental, determinó dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2019, manteniendo subsistente las medidas cautelares de carácter personal (fs. 57 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente
- toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR