SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S4
Fecha: 14-Ene-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 40 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se modifique el Auto Interlocutorio de 6 de noviembre de igual año, con relación a el cumplimiento de la detención, debiendo ser trasladado en veinticuatro horas del Centro Penitenciario Mocoví de Beni al Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal Maná del nombrado departamento, conforme a los siguientes fundamentos: a) No siendo evidente que el menor de edad –hoy accionante–, haya sido puesto en un área diferente en el referido Centro Penitenciario, y corriendo riesgo su vida e integridad física, es aplicable la abstracción a la subsidiariedad excepcional que determina la norma y jurisprudencia constitucional; b) La autoridad judicial ahora demandada, no valoró la solicitud del Ministerio Público, de detención preventiva del menor en el señalado Centro de Adolescentes, tampoco respaldo su decisión en un informe interdisciplinario como exige la norma; y, c) La autoridad demandada, señaló que el impetrante de tutela, habría fugado cinco veces del indicado Centro de Adolescentes; empero, no acompaño ninguna prueba que demuestre lo afirmado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad del representado del actor, menor de edad, quien se encontraría con detención preventiva…
- Los niños, niñas y adolescentes como grupo vulnerable, tienen derecho a permanecer en centros que cumplan los estándares mínimos establecidos por el bloque de constitucionalidad
- Sobre las condiciones de reclusión, las Naciones Unidas elaboró las llamadas Reglas de Beijing
- Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR