SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S4
Fecha: 14-Ene-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Erika Melgar Bravo, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Beni, por informe escrito de “7 de noviembre de 2018”, cursante de fs. 36 a 37, señaló que, debido a las constantes fugas del accionante del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal Maná de Beni, donde se encontraba cumpliendo una medida socio-educativa impuesta anteriormente; mediante Auto Interlocutorio de 6 de noviembre del referido año, se ordenó su traslado al Centro Penitenciario Mocoví del mismo departamento, contra esta decisión, el abogado del impetrante de tutela, culminada la audiencia, no activo ninguna vía de impugnación; por lo que, en mérito de la subsidiariedad excepcional debe ser rechazada su pretensión en esta acción tutelar; existiendo un informe de recomendación del señalado Centro de Adolescentes, en sentido de disponer la detención preventiva en el citado Centro Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad del representado del actor, menor de edad, quien se encontraría con detención preventiva…
- Los niños, niñas y adolescentes como grupo vulnerable, tienen derecho a permanecer en centros que cumplan los estándares mínimos establecidos por el bloque de constitucionalidad
- Sobre las condiciones de reclusión, las Naciones Unidas elaboró las llamadas Reglas de Beijing
- Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR