SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S4
Fecha: 14-Ene-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo imputado formalmente por el delito de evasión el 5 de noviembre de 2018, la autoridad Fiscal, solicitó detención preventiva en el Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal Maná de Beni, y verificada la audiencia de medidas cautelares el 6 de igual mes y año, veintiocho horas después de presentada la referida imputación; lo que constituye una primera irregularidad, disponiéndose por la autoridad judicial demandada, mediante Auto Interlocutorio de 6 de noviembre de 2018, su detención preventiva en el Centro PenitenciarioMocoví del referido departamento, en vulneración de los arts. 262, 287, 332 y 345 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –Ley548 de 17 de julio de 2014–, y de sus derechos, y al tratarse de un menor de edad, no corresponde la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional como lo determina la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad del representado del actor, menor de edad, quien se encontraría con detención preventiva…
- Los niños, niñas y adolescentes como grupo vulnerable, tienen derecho a permanecer en centros que cumplan los estándares mínimos establecidos por el bloque de constitucionalidad
- Sobre las condiciones de reclusión, las Naciones Unidas elaboró las llamadas Reglas de Beijing
- Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR