SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S4
Fecha: 14-Ene-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, mediante su representante sin mandato, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: si bien, es posible la interposición de un recurso de apelación incidental, conforme prevé la norma, la misma determina que debe ser por escrito y una vez sea notificada la resolución a ser impugnada; sin embargo, la misma no le fue comunicada hasta la fecha, aspecto que junto a la abstracción de la subsidiariedad excepcional que señala la jurisprudencia constitucional, por tratarse de un menor de edad, otorga viabilidad a la presente acción tutelar; asimismo, el Ministerio Público en su imputación formal, solicitó a la autoridad judicial demandada, su internación en el Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal Maná de Beni; empero, la citada autoridad, determinó su detención preventiva en el Centro PenitenciarioMocoví de igual departamento, vulnerando la norma y sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad del representado del actor, menor de edad, quien se encontraría con detención preventiva…
- Los niños, niñas y adolescentes como grupo vulnerable, tienen derecho a permanecer en centros que cumplan los estándares mínimos establecidos por el bloque de constitucionalidad
- Sobre las condiciones de reclusión, las Naciones Unidas elaboró las llamadas Reglas de Beijing
- Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR