Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S4
Fecha: 14-Ene-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante sin mandato, denunció la lesión al debido proceso en sus componentes legalidad y tutela judicial efectiva, vinculados a su derecho a la libertad; puesto que, la Jueza hoy demandada, omitiendo considerar la normativa del menor y la solicitud del Ministerio Público de detención preventiva en el Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal Maná de Beni, sin tomar en cuenta su condición de menor, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Mocoví de igual departamento, para adultos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad del representado del actor, menor de edad, quien se encontraría con detención preventiva…
- Los niños, niñas y adolescentes como grupo vulnerable, tienen derecho a permanecer en centros que cumplan los estándares mínimos establecidos por el bloque de constitucionalidad
- Sobre las condiciones de reclusión, las Naciones Unidas elaboró las llamadas Reglas de Beijing
- Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR