SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S4
Fecha: 14-Ene-2020
Sobre las condiciones de reclusión, las Naciones Unidas elaboró las llamadas Reglas de Beijing
Sobre las condiciones de reclusión, las Naciones Unidas elaboró las llamadas Reglas de Beijing adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, en las que se recuerda el deber de los Estados para garantizar el bienestar físico y mental de niños, niñas y adolescentes; en este contexto su punto 17 establece que: ‘Se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio son inocentes y deberán ser tratados como tales (…) Los menores detenidos en espera de juicio deberán estar separados de los declarados culpables’, concordante con la Resolución 43/173 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que estableció el ‘Conjunto de para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión’, cuyo principio 8 señala que: ‘Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas’. De ahí que todo centro de menores infractores debe separar a los que se encuentren cumpliendo una sanción de los que tienen la calidad de acogidos, ello debido a la situación de su privación de libertad y a su todavía inmadurez emocional y psicológica, que los hacen ser más influenciables por otros privados de libertad.
Asimismo, los centros que acogen a niños, niñas y adolescentes, deben brindarles el mayor nivel de seguridad personal; vale decir, que no impliquen ningún peligro para su salud e integridad física; en este sentido, las instalaciones deben permitir que los mismos cuenten con ambientes en los que puedan estar con sus familiares en cierto grado de intimidad, brindar los servicios higiénicos adecuados, contar con el personal apropiado interdisciplinario (educadores, psicólogos, psiquiatras, médicos, etcétera) y capacitado en el trato de menores pues no se debe olvidar que los menores siguen gozando de todos los derechos que le reconoce la Norma Suprema como la legislación especial que protege su niñez y adolescencia; además, que estos profesionales permitirán evaluar a cada uno de los internos a fin de clasificar a aquellos que tengan problemas graves de conducta o violentos evitando de este modo se conviertan otros en víctimas o se les ocasione algún tipo de daño, garantizando así por el Estado su bienestar al interior del centro.
También es importante que exista una separación total en razón del sexo de los internos y no se limite a una separación de dormitorios, otorgarles espacios recreacionales o esparcimiento, habilitarles una oficina en la que puedan de manera abierta expresar sus quejas inconvenientes que tuvieran con el personal u otros internos, sugerencias, etcétera, y es que como se indicó líneas arriba, debido a la etapa por la que atraviesan, la restricción de la libertad que sufren y por estar separados de su círculo familiar dichas condiciones podrían afectar negativamente a su personalidad. Entre otros estándares emergentes del bloque de constitucionalidad que hacen a la protección de niños, niñas y adolescentes en centros de acogimiento o de infracción. (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad del representado del actor, menor de edad, quien se encontraría con detención preventiva…
- Los niños, niñas y adolescentes como grupo vulnerable, tienen derecho a permanecer en centros que cumplan los estándares mínimos establecidos por el bloque de constitucionalidad
- Sobre las condiciones de reclusión, las Naciones Unidas elaboró las llamadas Reglas de Beijing
- Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR