Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 31 a 34 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, en los términos expuestos en el presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Sobre los fundamentos desarrollados en la SCP 0408/2015-S2 de 20 de abril
- el accionante es un peligro para la sociedad, considerando que el hecho fue cometido dentro de un grupo vulnerable y que el desistimiento argüido no resulta trascendental para su decisorio, pues no desvirtúan de manera alguna las circunstancias, a más de que la simple presentación de nuevo elemento referencial, no determina la cesación de la detención preventiva, sino que se deberá desvirtuar todos los motivos que sirvieron de fundamento para imponer la medida restrictiva
- no siendo evidente lo sostenido por el accionante, en sentido de que la Resolución por la cual se mantuvo la detención preventiva en su contra, carecería de fundamentación y motivación, tratando de demostrar que se hubiera desvirtuado el peligro de fuga descrito en el art. 234.10 del CPP, con la presentación del certificado del REJAP actualizado, donde constaría que no cuenta con antecedentes penales, o que según lo aseverado, su conducta en el recinto penitenciario era ejemplar, cuando fue procesado por agresiones físicas, y por un delito contra la indemnidad sexual-, aspectos insuficientes para considerarlos como nuevos elementos que desvirtúen lo preceptuado por el citado art. 234.10 del adjetivo penal
- i) Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero codemandado
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