SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S4

Fecha: 20-Ene-2020

el accionante es un peligro para la sociedad, considerando que el hecho fue cometido dentro de un grupo vulnerable y que el desistimiento argüido no resulta trascendental para su decisorio, pues no desvirtúan de manera alguna las circunstancias, a más de que la simple presentación de nuevo elemento referencial, no determina la cesación de la detención preventiva, sino que se deberá desvirtuar todos los motivos que sirvieron de fundamento para imponer la medida restrictiva

Ahora bien, ya ingresando a la resolución de la problemática planteada, cabe aclarar que las autoridades demandadas (…), circunscribieron su actuar a lo señalado en la vasta jurisprudencia constitucional, desarrollada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la cual precisa que las citadas autoridades judiciales se encuentran constreñidas a fundamentar debidamente y de manera íntegra las resoluciones emitidas, estando obligadas a cuidar que en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, extremo que no ha sido omitido en el presente caso, toda vez que dichas autoridades, en sus respectivos fallos, no vulneraron de ninguna manera el debido proceso, fundamentando debidamente sus resoluciones, pues consideraron que en los delitos de libertad sexual, en el caso de menores de edad, el bien protegido es la “indemnidad sexual”, entendida como la facultad de decisión sobre su vida sexual, lo que en el caso no existe, al tratarse de una menor de sólo diez años de edad, quien no tiene poder de decisión sobre dichos actos, al no tener un desarrollo físico, sexual ni psíquico, concluyendo que el accionante es un peligro para la sociedad, considerando que el hecho fue cometido dentro de un grupo vulnerable y que el desistimiento argüido no resulta trascendental para su decisorio, pues no desvirtúan de manera alguna las circunstancias, a más de que la simple presentación de nuevo elemento referencial, no determina la cesación de la detención preventiva, sino que se deberá desvirtuar todos los motivos que sirvieron de fundamento para imponer la medida restrictiva.