SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
II.2.
II.2. En el acta de audiencia pública de apelación incidental de medida cautelar, de 25 de marzo de 2019, celebrada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se registró la participación de Roly Torihuano Muñoz –hoy accionante– asistido de su abogado patrocinante, quien en principio solicitó la suspensión de la audiencia para preparar su defensa, sin refutar la apelación incidental de la víctima ni fundamentar su propia apelación presentada de forma oral inmediatamente después de emitido el Auto de 15 de enero de 2019; asimismo, la parte denunciante fundamentó su apelación en los siguientes términos: a) Llamó la atención que se presente un contrato de trabajo de 1 de octubre de 2018, que no fue firmando por el imputado sino por su hermano, ya que el sindicado se encontraba en celdas policiales, así como la certificación cuya data es de 19 de diciembre de igual año, con la finalidad de desvirtuar los peligros procesales de no contar con trabajo y domicilio; b) Tampoco se consideró que no obstante la presencia de Defensorías de la Niñez y Adolescencia en las terminales de buses, que son las encargadas de otorgar permisos de viajes a menores, el imputado pudo trasladar a la víctima a otro lugar; circunstancias que sirvieron para demostrar la inexistencia de un arraigo natural y que tiene las facilidades para permanecer oculto o abandonar la ciudad de Sucre; y, c) Si bien de acuerdo al informe psicológico, el imputado no habría forzado a la menor a trasladarse, fugarse y esconderse un par de días; los elementos hicieron que en esa situación se aproveche de la minoría de edad y la vulnerabilidad de la víctima; es decir, que se produjo una situación de enamoramiento, de seducción y engaño al tratar de estar con la menor a toda costa, provocando inclusive un embarazo (fs. 211 a 218 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Sobre los fundamentos desarrollados en la SCP 0408/2015-S2 de 20 de abril
- el accionante es un peligro para la sociedad, considerando que el hecho fue cometido dentro de un grupo vulnerable y que el desistimiento argüido no resulta trascendental para su decisorio, pues no desvirtúan de manera alguna las circunstancias, a más de que la simple presentación de nuevo elemento referencial, no determina la cesación de la detención preventiva, sino que se deberá desvirtuar todos los motivos que sirvieron de fundamento para imponer la medida restrictiva
- no siendo evidente lo sostenido por el accionante, en sentido de que la Resolución por la cual se mantuvo la detención preventiva en su contra, carecería de fundamentación y motivación, tratando de demostrar que se hubiera desvirtuado el peligro de fuga descrito en el art. 234.10 del CPP, con la presentación del certificado del REJAP actualizado, donde constaría que no cuenta con antecedentes penales, o que según lo aseverado, su conducta en el recinto penitenciario era ejemplar, cuando fue procesado por agresiones físicas, y por un delito contra la indemnidad sexual-, aspectos insuficientes para considerarlos como nuevos elementos que desvirtúen lo preceptuado por el citado art. 234.10 del adjetivo penal
- i) Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero codemandado
- CONFIRMAR